¿Qué ocurre si mi coche no tiene seguro?

septiembre 26, 2008

Conducir un vehículo sin seguro supone, además de una sanción de entre 600 y 3.000 €, el depósito del vehículo durante un periodo de tiempo, que aumentará en el caso de reincidencia o quebrantamiento de la sanción.

 

Para recuperar el vehículo al final del periodo de depósito, habrá que demostrar que se dispone del seguro correspondiente.

 

_Fuente: Revista Tráfico nº 163

Permisos y licencias para conducir

septiembre 19, 2008

permiso-conducir

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LCC  Licencia para conducir ciclomotores (hasta 50 c.c.). La edad requerida es de 14 años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores (sin ocupantes). No obstante, hasta los 16 años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros (ocupantes).

A1:   Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg). La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de la clase A1 es de Dieciséis años cumplidos.

A :    Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor.

B:     Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.  Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. A partir del 19.10.2004, se permite que los titulares de un permiso de conducción de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

B + E:      Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

C1:   Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1 + E:    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C:     Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C + E:      Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1:   Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D1 + E:    Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor. – Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

D:    Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D + E:      Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

 

_Fuente: www.dgt.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comenzamos…

septiembre 12, 2008

El sentido de este blog es informar, más que opinar, aunque pudiera darse el caso, sobre asuntos relacionados sobre seguridad vial, normativa, noticias, reglamentación, seguros y cualquier asunto relacionado que pudiera tener utilidad tanto para conductores como para peatones y público en general.

Espero que os sea útil en algún momento.

Ahí va la primera entrega:

¿Qué tengo que llevar en el coche?

Cualquier vehículo que vaya a circular debe llevar, obligatoriamente, una serie de documentos, accesorios y repuestos para no ser sancionado.

DOCUMENTACIÓN

-Permiso de circulación hasta 17/11/2005

-Permiso de Circulación desde 18/11/2005

-Permiso de conducir/carnet de conducir

-Recibo del seguro del automóvil

-Tarjeta ITV y Certificado de la última ITV

En España, pueden ser sustituidos por fotocopias debidamente compulsadas. Para circular por el extranjero, se deben llevar los documentos originales.

ACCESORIOS PARA TODOS

-Un juego de lámparas y las herramientas indispensables para su cambio (todos los vehículos)

ACCESORIOS PARA TURISMOS

-Dos triángulos de preseñalización de peligro (turismos)

-Rueda de respuesto y herramientas por si tiene que sustituirla (turismos)

-Chaleco reflectante de alta visibilidad (exigible a partir de Julio de 2004)

Fuente: Revista Tráfico nº 147, nº 158, nº 163 y nº 164


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